* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025
Índice de contenidos
- Tipo de Autorización
- Normativa básica
- Ámbito de aplicación
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
- Renovación de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia temporal a la que podrá acceder la persona extranjera que no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo si se trata de hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 31)
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 93 a 98).
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Podrán solicitar esta autorización, siempre que convivan, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- El cónyuge mayor de dieciocho años, siempre y cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley.
- La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza, siempre y cuando no se haya celebrado en fraude de ley y no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.
- La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada. En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo.
Las situaciones de matrimonio, pareja registrada y pareja estable se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. - Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja en los siguientes casos: 1.º cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, 2.º cuando concurran razones de carácter humanitario.
- El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo. Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.
- Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
- Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.
REQUISITOS
- No poseer la nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública del Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Tener con una persona de nacionalidad española una relación familiar independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo si se trata de hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 24), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
- Relativos al familiar de nacionalidad española:
1.º Copia completa del pasaporte, o del documento nacional de identidad, en vigor.
2.º En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
- Relativos al familiar extranjero:
1.º Copia completa del pasaporte, del título de viaje, en vigor.
2.º Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el familiar de nacionalidad española.
3.º En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española.
4.º En los casos de otros miembros de su familia (caso i. del listado de situaciones descritas anteriormente) se deberá acreditar la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad.
5.º En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor oficial.
Lista de traductores juradosEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
PROCEDIMIENTO
*Nota: este procedimiento tendrá carácter gratuito.
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
- La persona de nacionalidad española, personalmente o mediante representación, cuando se encuentre en territorio nacional y la extranjera se halle en el Estado de origen o de procedencia y ambos pretendan fijar su residencia de manera efectiva en España.
- La persona extranjera, cuando tanto el familiar de nacionalidad española como el familiar extranjero se encuentren fuera del territorio nacional y tengan previsto trasladar o establecer su residencia de manera real en España.
- Excepcionalmente, cuando la persona extranjera y el ciudadano español se encuentren en territorio nacional, los familiares de las letras a), b), c), f), g), h) regulados en el apartado “ámbito de aplicación” descrito anteriormente, y, hasta que cumplan los dieciocho años, los familiares incluidos en la letra d), podrán solicitar en España, indistintamente, cualquiera de los dos esta autorización de residencia temporal.
Hoja informativa sobre sujetos legitimados
- Lugar de presentación:
- Si la solicitud la presenta el familiar de nacionalidad española (apartado a): ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida.
En caso de que la autorización sea concedida, el familiar deberá presentar la solicitud del correspondiente visado en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión ante la Oficina Consular española competente.
- Si la solicitud la presenta la persona extranjera (apartado b): ante la Oficina Consular española competente.
- Si la solicitud la presenta el familiar de nacionalidad española o la persona extranjera (apartado c): ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga establecida o vaya a establecer su residencia.
- Plazo de resolución de la solicitud: dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la recepción de la comunicación de la Oficina Consular. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal o desde la fecha de entrada en territorio nacional, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía o servicios policialesEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. competentes de su lugar de residencia.
La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
- En caso de que la persona extranjera se encuentre en España, la concesión de la autorización de residencia tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su concesión o, en su caso, se otorgará por el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española si éste fuera inferior. En caso de que la persona extranjera se encuentre fuera de España, la concesión de la autorización tendrá efecto desde la fecha en que efectúe la entrada en territorio español.
- La presentación de la solicitud otorgará, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de permanecer provisionalmente a los familiares en España y, en el caso de aquellos referidos en las letras a), b), c) y d) del apartado “ámbito de aplicación”, les habilitará para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia, respectivamente. El mantenimiento de la autorización provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedarán condicionados a la posterior concesión definitiva de la autorización.
- Durante la vigencia de esta autorización, las personas extranjeras tendrán derecho a residir y trabajar sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional, estando condicionado al cumplimiento de sus requisitos, y siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.
- Los familiares que hayan accedido a la autorización de residencia, tras haber acreditado la condición de persona extranjera a cargo, la podrán mantener o conservar, aunque ejerzan en España, durante su vigencia, actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, sin perjuicio de que puedan solicitar una autorización de residencia independiente. También podrán ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del Reglamento.
RENOVACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIARES DE PERSONAS CON NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Si la duración de la autorización fuera inferior a la máxima de cinco años podrá renovarse siempre y cuando se mantengan las condiciones necesarias, por cinco años o por el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española si este fuera inferior, siempre que la solicitud se presente en los dos meses previos a la fecha de la caducidad o en los tres meses posteriores a la misma. La presentación de la solicitud dentro del plazo de renovación prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
La solicitud la deberá presentar la persona extranjera en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga establecida o vaya a establecer su residencia.
Será necesario presentar copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, válidos y en vigor de la persona extranjera, así como el impreso de solicitud en modelo oficial (EX -24), debidamente cumplimentado y firmado por la misma.
