Autorización de estancia de larga duración para participar en un programa de movilidad de alumnos

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. 

Última actualización: mayo de 2025 

Índice de contenidos 

  • Tipo de Autorización 
  • Normativa básica 
  • Requisitos 
  • Documentación exigible 
  • Procedimiento 

TIPO DE AUTORIZACIÓN 

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para participar en un programa de movilidad de alumnos dentro de un programa de enseñanza secundaria obligatoria y/o postobligatoria, equivalentes al nivel 2 o 3 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación establecida por la UNESCO, en un centro docente o científico oficialmente reconocido. 

NORMATIVA BÁSICA 

  • Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair. 
  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis y 33). 
  • Real Decreto 1155/2024de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 34 a 36 y 52 a 58). 

REQUISITOS 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión. 
  • No encontrarse irregularmente en territorio español. 
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • Acreditar no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. 
  • Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. 
  •  En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses y sea mayor de edad, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza. 
  • Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria y/o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido. 
  • Que el centro de enseñanza que gestiona el programa de movilidad de alumnos o el proyecto educativo se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país. 
  • Ser alojado, durante su estancia, con una familia que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumno en que participa, o en un internado o residencia adscrito o concertado por la citada organización en el marco del programa. 
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento. 

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. 

  • Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficialEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera o su representante legal en caso de ser menor de edad.  
  • Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año. 
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto. 
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico
  • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza secundaria obligatoria y/o postobligatoria docente o científico oficialmente reconocido. 
  • Documentación acreditativa de haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos
  • Documentación acreditativa de que el centro de enseñanza que gestiona el programa de movilidad de alumnos o el proyecto educativo se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país. 
  • Documentación acreditativa de ser alojado, durante su estancia, con una familia que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumno en que participa, o en un internado o residencia adscrito o concertado por la citada organización en el marco del programa. 
  • Si el alumno es mayor de edad penal y la estancia supera los seis meses, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años. 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. 

Lista de traductores jurados.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 

Información sobre traducción y legalización de los documentos. 

PROCEDIMIENTO 

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: la persona estudiante extranjera, personalmente. Si se trata de alumno menor de edad, sus padres o tutores. 

Hoja informativa sobre sujetos legitimados. 

  • Lugar de presentación:  
  • Presencialmente, en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida la persona extranjera.  

Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. 

  • Tasa correspondiente por expedición del visado: se deberán abonar en el momento de solicitar el visado. 
  • Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la Oficina Consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. El visado de estudios, una vez concedido, deberá ser recogido personalmente en el plazo de dos meses desde su notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento. 
  • El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en los plazos mencionados, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento. 
  • La duración de la estancia que se conceda será igual a la del programa de movilidad con el límite máximo de un año
  • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, la persona extranjera en el plazo de un mes desde la entrada en España, deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentesEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. de su lugar de residencia.  

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:  

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.