* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025
Índice de contenidos
- Tipo de Autorización
- Normativa básica
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
- Prórroga de la autorización de estancia de larga duración por participación en un programa de voluntariado
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades no son remuneradas excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.
Se entenderá por servicio de voluntariado aquellas actividades desarrolladas por entidades de voluntariado legalmente constituidas e inscritas en los registros establecidos por las autoridades competente en el marco de los programas de voluntariado existentes según la normativa sectorial aplicable en España, así como las que se efectúen en el ámbito del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
NORMATIVA BÁSICA
- Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis y 33).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 34 a 36 y 25 a 58).
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Acreditar no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país.
- Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
- En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses y sea mayor de edad, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
- Haber sido admitido para la realización de un servicio de voluntariado en el marco de un convenio firmado con la entidad encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción del programa, de las funciones y condiciones de supervisión, delas actividades en él previstas y de las condiciones para realizarla, así como la duración del mismo, las horas de trabajo voluntario a cumplir, los recursos disponibles para cubrir su manutención y alojamiento durante su estancia, una cantidad mínima en concepto de dinero de bolsillo durante aquella, y, en su caso, la formación que recibirá la persona extranjera para que pueda realizar el programa de voluntariado.
- Que la entidad de voluntariado esté legalmente constituida e inscrita en el registro competente de acuerdo con la normativa estatal, autonómica o de otro Estado miembro de la Unión Europea de aplicación.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 00) debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera o su representante legal en caso de ser menor de edad.
- Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
- En el supuesto de ser menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública del Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Si la duración de la estancia es superior a seis meses y se es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Convenio firmado con la entidad encargada del programa de voluntariado con los requisitos anteriores.
- Justificante del abono de la tasa.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Lista de traductores juradosEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera, personalmente o a través de un representante. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
Hoja informativa sobre sujetos legitimados.
- Lugar de presentación:
- Presencialmente, en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida la persona extranjera.
- Tasa correspondiente por expedición del visado: se deberá abonar en el momento de solicitar el visado.
- Plazo de resolución de la solicitud y expedición del visado: un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud en la Oficina Consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Si se ha optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
- La duración de la estancia que se conceda será igual a la del servicio de voluntariado que se vaya a realizar con el límite máximo de un año.
- En el supuesto de que la estancia de larga duración tenga una duración superior a seis meses, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policialesEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. competentes de su lugar de residencia.
La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA DE LARGA DURACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE VOLUNTARIADO
Durante los dos meses previos o en los tres meses posteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización, la persona titular de la misma podrá solicitar una prórroga cuando acredite la continuación en la prestación del servicio de voluntariado.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: La persona extranjera, personalmente o mediante representación.
- Lugar de presentación:
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. Por medios electrónicos, e irá dirigida a la oficina de extranjería de la provincia donde obtuvo la autorización inicial, acompañando la siguiente documentación:
- Pasaporte o título de viaje en vigor.
- Documentación acreditativa de continuar en la prestación del servicio de voluntariado en las mismas condiciones.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
- Justificante del abono de la tasa.
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. Por medios electrónicos, e irá dirigida a la oficina de extranjería de la provincia donde obtuvo la autorización inicial, acompañando la siguiente documentación:
- Plazo de resolución de la solicitud:un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución, se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU).Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. Si se ha optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- Vigencia de la prórroga: coincidirá con la duración de la prestación del servicio de voluntariado con un límite de un año.
- Únicamente podrá solicitarse en una ocasión la prórroga.
- En el plazo de un mes desde la notificación, la persona extranjera deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policialesEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. competentes de su lugar de residencia.
