* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025
Índice de contenidos
- Tipo de autorización
- Normativa básica
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.
NORMATIVA BÁSICA
- Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 69 y 70).
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Supuestos:
- Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando haya completado, al menos, un año de autorización de residencia por reagrupación familiar en España, y reúna alguno de los siguientes requisitos:
- Contar con medios económicos suficientes propios.
- Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Cumplir los requisitos laborales exigibles de cara a la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena excepto la situación nacional de empleo.
Asimismo, la persona reagrupada podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando se rompa el vínculo conyugal que dio origen a la situación de residencia, por separación de derecho, disolución del matrimonio, nulidad o por cancelación de la inscripción: acreditar una duración del vínculo de tres años y la convivencia en España durante al menos un año, o durante un tiempo inferior en el caso de que se le haya otorgado la custodia de los hijos o hijas en común.
- En caso de que la persona reagrupada fuera víctima de violencia de género o violencia sexual, víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar, víctima de trata de seres humanos por parte de la persona reagrupante o víctima del delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección: con independencia del tiempo de residencia y convivencia, que exista una orden judicial de protección o informe policial o del Ministerio Fiscal
- Fallecimiento de la persona reagrupante: con independencia del tiempo de residencia y de convivencia, siempre que hayan residido en España cumpliendo los requisitos previstos antes del fallecimiento de la persona titular y que se solicite en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
- Si se trata de hijos e hijas o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
- Haber residido cinco años en España.
- Poder acreditar que:
- Cumple los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena con excepción de la situación nacional de empleo.
- Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo, es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM.
- Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o como profesional altamente cualificado.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -02), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles, es decir:
- Cónyuge o pareja, según el supuesto deberá aportar:
- Supuesto de extinción del vínculo: documentación que acredite la separación, disolución del matrimonio, nulidad, o cancelación de la inscripción como pareja.
- Supuesto de violencia de género o violencia sexual, víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar, víctima de trata de seres humanos por parte de la persona reagrupante o víctima del delito de abandono: informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.
- Supuesto de fallecimiento del reagrupante: certificado de defunción.
- Hijos o representados, que hayan residido cinco años: no es preciso que aporte documentación, este extremo se comprobará de oficio por la Oficina de Extranjería.
- Cónyuge o pareja, hijos o representados que soliciten por tener medios económicos:
- Para la concesión de residencia no lucrativa: documentación acreditativa de disponer al menos el 400% del IPREM.
- Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: copia del o de los contrato/s de trabajo.
- Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: se podrá obtener información de la documentación exigible consultando la información disponible para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Ascendientes: se podrá obtener información del procedimiento y la documentación exigible consultando la información disponible según la autorización que se solicite: modificar una autorización de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, para investigación, o de profesionales altamente cualificados.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado
Lista de traductores jurados.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupado, personalmente, excepto en el supuesto de ascendientes, en autorizaciones por cuenta ajena, para investigación o de profesionales altamente cualificados que lo deberá presentar el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
Hoja informativa sobre sujetos legitimados.
- Lugar de presentación:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijada la residencia, excepto en el supuesto de ascendientes cuando el empleador sea el solicitante, que se deberá presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se vaya a realizar la actividad. https://mpt.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.htmEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
- Tasas de cónyuges e hijos: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2.5 “residencia y trabajo independiente del reagrupante”: a abonar por la persona extranjera.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta páginaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
- Tasas de ascendientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, el importe dependerá del tipo de autorización que se solicita.
- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas, excepto en el supuesto de ascendientes, que dependerá del tipo de autorización que se solicite. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Si se ha optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- Cuando por actividad por cuenta propia, la eficacia de la autorización de residencia y trabajo independiente que se conceda está condicionada a que se produzca, en caso de que no se hubiera producido con anterioridad, el alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
- En el plazo de un mes desde la notificación de su concesión, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policialesEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. competentes de su lugar de residencia.
La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
- Solicitud y vigencia de la autorización independiente:
La solicitud de autorización de residencia independiente habrá de solicitarse, atendiendo al supuesto concreto, en el plazo de los seis meses siguientes a:
- la fecha de notificación de la admisión de la demanda de nulidad, divorcio o separación de derecho, o de la resolución de cancelación de la inscripción de pareja registrada.
Si se concede en el momento de la renovación, la autorización de residencia independiente continuará habilitando para residir y trabajar sin ningún tipo de limitación, y su vigencia será de cuatro años de duración. En caso de instarse durante la vigencia de la autorización ya renovada, la concesión declarará el mantenimiento de la autorización de la que sea titular a título personal por el tiempo de vigencia que le reste.
- la fecha en que se notifiquen los informes o documentación cuando se trate del supuesto de violencia de género o sexual, o víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar.
La autorización de residencia independiente será incondicionada y continuará habilitando para residir y trabajar sin ningún tipo de limitación, contando con una vigencia de cinco años de duración.
- la fecha del fallecimiento de la persona reagrupante.
La autorización de residencia independiente continuará habilitando para residir y trabajar sin ningún tipo de limitación y tendrá una vigencia de cinco años.
- En las autorizaciones de residencia independiente concedidas cuando se rompa el vínculo conyugal o finalización de la vida en pareja o por ser víctima de violencia de género o violencia sexual, víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar, víctima de trata de seres humanos por parte de la persona reagrupante o víctima del delito de abandono de familia, en el supuesto de que haya otros familiares reagrupados, éstos conservarán la autorización de residencia por reagrupación familiar y dependerán del miembro de la familia con el que convivan.
- Las personas extranjeras reagrupadas que cuenten con autorización de residencia y trabajo independiente podrán a su vez reagrupar a sus familiares siempre que reúnan los requisitos exigidos, y en el supuesto de ascendientes, además deberán haber obtenido autorización de residencia de larga duración. Excepcionalmente podrán reagrupar sin autorización de larga duración cuando tengan a su cargo hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera apoyo o que no sean objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades.
