* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025
Índice de contenidos
- Autorización de trabajo por cuenta ajena
- Autorización de trabajo por cuenta propia
- Las actividades deberán ser compatibles con la autorización de estancia de larga duración y no se superen las 30 horas, salvo en el caso de la formación profesional de régimen intensivo que se estará a lo que determine la legislación sectorial. El incumplimiento de dicho límite será causa de extinción de la autorización de estancia de larga duración.
- La autorización se limitará geográficamente a una comunidad autónoma. No obstante, se pueden realizar actividades laborales en localidades de otra Comunidad Autónoma que sean limítrofes.
- La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la de la autorización de estancia de larga duración. La pérdida o denegación de la prórroga de la autorización de la estancia de larga duración será causa de extinción de la autorización para trabajar.
- Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán de oficio por el órgano competente si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia de larga duración.
En el caso de la autorización de estancia de larga duración para la realización de estudios superiores o de educación secundaria postobligatoria, además:
- La autorización de estancia de larga duración obtenida para estudios superiores autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional siempre que esta actividad sea compatible con la realización de esos estudios.
- La autorización de estancia de larga duración obtenida para estudios de educación secundaria postobligatoria autorizará automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional para el desarrollo de actividades formativas en empresa u organismo equiparado, conforme a los requisitos y condiciones de la legislación sectorial, en el caso de que se realicen en el marco de la formación profesional de régimen general o intensivo en los grados formativos de grado medio y superior, así como en la formación profesional conducente a la obtención de certificados profesionales.
- En el resto de los supuestos la persona extranjera podrá ser autorizadas para ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia con los límites citados.
- No será preciso solicitar otra autorización adicional para realizar prácticas curriculares que formen parte del plan de estudios. Este punto también será de aplicación a la autorización de estancia de larga duración para participar en un programa de movilidad de alumnos.
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -00), debidamente cumplimentado y firmado por el empleador.
- El número de identificación fiscal y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona que formule la solicitud. Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del número de identificación fiscal si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
- Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido.
- Los documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera.
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor de la persona trabajadora extranjera.
- Documentación acreditativa de la capacitación, y, en su caso, de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso, titulación homologada y certificación de colegiación.
- Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Lista de traductores jurados.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador, personalmente, o a través tenga atribuida la representación legal empresarial, deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Hoja informativa sobre sujetos legitimados.
- Lugar de presentación:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo.
- Tasa correspondiente: si la autorización de trabajo tiene una duración igual o superior a seis meses, se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberá abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2. “tramitación de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena”.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por noti0ficación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud modelo oficial (EX – 00) , debidamente cumplimentado y firmado por el interesado.
- Pasaporte completo o documento de viaje o en vigor.
- Documentación acreditativa de la capacitación, y, en su caso, de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso, titulación homologada y certificación de colegiación.
- Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo que,
Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Lista de traductores jurados.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona estudiante extranjera personalmente o mediante representación.
Hoja informativa sobre sujetos legitimados.
- Lugar de presentación:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
- Tasa correspondiente: si la autorización de trabajo tiene una duración igual o superior a seis meses, se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberá abonarse por el estudiante en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 062, epígrafe 3.3. “tramitación de autorizaciones de trabajo por cuenta propia”.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
