Autorización de estancia de larga duración para la realización de actividades formativas

*El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. 

Última actualización: mayo de 2025 

Índice de contenidos 

  • Tipo de Autorización  
  • Normativa básica 
  • Requisitos 
  • Documentación exigible  
  • Procedimiento iniciado desde fuera de España 
  • Procedimiento iniciado desde España 
  • Prórroga de la autorización 

TIPO DE AUTORIZACIÓN 

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización de las siguientes actividades formativas: 

  • Funciones como Auxiliares de Conversación extranjeros en centros educativos españoles inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes. 
  • Enseñanzas de estudios idiomáticos del castellano o de las lenguas cooficiales en España impartidas de forma presencial, en las escuelas oficiales de idiomas o en centros acreditados en España por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, siempre que no se trate de la lengua materna o la lengua oficial del país del que sea nacional la persona extranjera. 
  • Cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada. 
  • Realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional. 
  • Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional grado C, en sus niveles 2 y 3. 

NORMATIVA BÁSICA 

  • Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair. 
  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis, 30 y 33) 
  • Real Decreto 1155/2024de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 34 a 36 y 52 a 58). 

REQUISITOS 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión. 
  • No encontrarse irregularmente en territorio español. 
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • Acreditar no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. 
  • En caso de solicitar la autorización desde España ser mayor de edad, encontrarse en situación de residencia y presentar la solicitud con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de la actividad formativa. 
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país: 
  • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia. 
  • No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios. 
  • Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. 
  • En el caso de que la duración de la estancia supere los seis mesescarecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • Tener más de 18 años y haber sido admitido para la realización de las actividades formativas
  • Haber abonado los derechos de inscripción o matrícula exigidos, en su caso, por la institución, la entidad o el centro correspondiente. 
  • En el supuesto de que se trate de cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada haber obtenido un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería o en otras titulaciones universitarias que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada o un título extranjero debidamente reconocido u homologado a los previstos en este párrafo. 

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. 

  • Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año. 
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos anteriores: 
  • Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública del Reglamento Sanitario Internacional de 2005. 
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. se podrá emplear cualquier medio de prueba, como medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas, entre otros. 
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad. 
  • Documentación acreditativa de estar haber sido admitido para la realización de las actividades formativas, y de haber abonado los derechos de inscripción o matrícula. 
  • Si la duración de la estancia supera los seis meses, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años. 
  • Justificante de haber abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. 

Lista de traductores jurados.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.  

Información sobre traducción y legalización de los documentos. 

PROCEDIMIENTO INICIADO DESDE FUERA DE ESPAÑA 

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado la persona extranjera personalmente o a través de un representante. 

Hoja informativa sobre sujetos legitimados. 

  • Plazo de solicitud: con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de la actividad formativa. 
  • Lugar de presentación:  
  • Presencialmente, en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida la persona extranjera.  
  • Documentación apartado anterior. 
  • Tasa correspondiente por la expedición de visado: que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado. 
  • Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la Oficina Consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Si se ha optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada) 
  • .El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento. 
  • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, la persona extranjera en el plazo de un mes desde la entrada en España, deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policialesEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. competentes de su lugar de residencia. 

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace: 

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. 

PROCEDIMIENTO INICIADO DESDE ESPAÑA 

  • Para la realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional 
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de estancia por estudios en modelo oficial (EX -00): 
  • La persona extranjera mayor de edad que se encuentre en situación de residencia en España, personalmente, mediante un representante, o a través de los medios electrónicos habilitados, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de su situación legal.  
  • La solicitud se deberá de presentar con una antelación mínima de dos meses al inicio de los estudios. 

Hoja informativa sobre sujetos legitimados. 

Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. 

  • Se aportará la documentación del apartado anterior. 
  • Plazo de resolución de la solicitud: el plazo máximo para notificar la resolución es de dos meses contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la Oficina de Extranjería competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo
  • La duración de la estancia de larga duración será igual a la duración de la actividad formativa, con el límite máximo de un año. La vigencia de la autorización se extenderá quince días más allá de la finalización de la actividad formativa. 
  • En el supuesto de que la estancia tenga una duración superior a seis meses, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentesEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. de su lugar de residencia. 

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace: 

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. 

PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN 

Durante los dos meses previos o en los tres meses posteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización, la persona titular de la misma podrá solicitar una prórroga cuando acredite la continuación de la actividad formativa. 

La prórroga deberá solicitarse por medios electrónicos, por la persona extranjera o a través de representante, en modelo oficial, e irá dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia donde obtuvo la autorización inicial, acompañando la siguiente documentación: 

  • Pasaporte o título de viaje en vigor. 
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. se podrá emplear cualquier medio de prueba, como medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas, entre otros. 
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad. 
  • Documentación acreditativa de estar admitido para la realización de la actividad formativa, y de haber abonado los derechos de inscripción o matrícula. 
  • Justificante del abono de la tasa 

Transcurrido un mes sin que se haya notificado la resolución se entenderá que la misma ha sido desestimada por silencio administrativo. 

La vigencia de la prórroga coincidirá con la duración de la actividad formativa con el límite de un año. 

Únicamente se podrá solicitar una vez la prórroga. 

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace: 

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.