* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025
Índice de contenidos
- Tipos de Movilidad
- Normativa básica
- Movilidad Tipo 2: Movilidad hacia España con medidas de intramovilidad UE
- Documentación exigible
- Procedimiento
- Movilidad Tipo 3: Movilidad hacia España sin medidas de intramovilidad UE
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
TIPOS DE MOVILIDAD
1. MOVILIDAD HACIA OTRO PAÍS DE LA UE DE PERSONAS ESTUDIANTES EXTRANJERAS QUE POSEAN UN VISADO O UNA AUTORIZACIÓN DE ESTACIA DE LARGA DURACIÓN VÁLIDA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ENSEÑANZA SUPERIOR EXPEDIDA POR ESPAÑA CON MEDIDAS DE INTRAMOVILIDAD UE
Las personas estudiantes que posean un visado o una autorización de estancia de larga duración válida para la realización de programas de enseñanza superior, expedida por España, y que participen en un programa de la Unión Europea o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a permanecer en uno o varios Estados miembros durante un periodo de hasta 360 días por Estado miembro, a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior previa comunicación a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa de desarrollo de la Directiva (UE) 2016/801.
2. MOVILIDAD DESDE OTRO PAÍS DE LA UE HACIA ESPAÑA DE PERSONAS ESTUDIANTES EXTRANJERAS QUE POSEAN UN VISADO O UNA AUTORIZACIÓN VÁLIDA PARA PROGRAMAS DE ENSEÑANZA SUPERIOR EXPEDIDA POR OTRO ESTADO MIEMBRO CON MEDIDAS DE INTRAMOVILIDAD UE
Las personas estudiantes que posean un visado o una autorización válida expedida por otro Estado miembro de conformidad con la Directiva (UE) 2016/801, y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en España durante un periodo de hasta 360 días, a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de educación superior española , previa comunicación a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.
3. MOVILIDAD DESDE OTRO PAÍS DE LA UE HACIA ESPAÑA DE PERSONAS ESTUDIANTES EXTRANJERAS DE ENSEÑANZA SUPERIOR, TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN VÁLIDA EXPEDIDA POR OTRO ESTADO MIEMBRO SIN MEDIDAS INTRAMOVILIDAD UE
Las personas estudiantes que hayan sido admitidas para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, pero que no estén cubiertos por un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, podrán presentar una solicitud de autorización para entrar y permanecer en España a fin de cursar o completar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior española, no siendo exigible la obtención de visado.
NORMATIVA BÁSICA
- Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis y 33.6).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 59).
MOVILIDAD TIPO 2: MOVILIDAD HACIA ESPAÑA CON MEDIDAS DE INTRAMOVILIDAD UE
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de comunicación de desplazamiento por estudios UE, debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera o su representante legal.
- Se deberá acompañar al mismo:
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje válido y en vigor.
- Copia de la autorización expedida por el primer Estado miembro, que deberá abarcar el período total de la movilidad.
- Prueba de que el estudiante está realizando parte de sus estudios en el marco de un programa de movilidad o de un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior.
- Prueba de su admisión por una institución de educación superior española.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Lista de traductores jurados.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la comunicación de desplazamiento por estudios UE: Las instituciones o centros de enseñanza superior que se hallen inscritas en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
- Lugar de presentación:
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
- Plazo de presentación: La comunicación se realizará en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma, con indicación de la duración prevista y las fechas de movilidad.
- En el plazo de 30 días, la Delegación o Subdelegación del Gobierno podrá presentar objeciones a la movilidad del estudiante, cuando:
- No se aporte pasaporte válido y en vigor.
- No se aporte copia de la autorización expedida por el primer estado que abarque el periodo total de movilidad.
- No se aporte prueba de la admisión por una institución de educación superiore en España.
- No se trate de un programa de la Unión o multilateral o un acuerdo entre Instituciones.
- Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados o sea aplicable alguno de los motivos de denegación de una solicitud de autorización.
- Haya transcurrido la duración máxima de la estancia.
- En caso de oposición a la movilidad no se permitirá a la persona estudiante realizar parte de sus estudios en España y el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites a la persona extranjera desplazada. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.
MOVILIDAD TIPO 3: MOVILIDAD HACIA ESPAÑA SIN MEDIDAS DE INTRAMOVILIDAD UE
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- Contar con un seguro de enfermedad, concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la Cartera Común Básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido para la duración de la estancia prevista.
- En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses y sea mayor de edad, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- Haber sido admitido para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Haber sido admitido por una institución o un centro de enseñanza superior reconocido en España.
- Haber abonado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente exigidos por la institución o centro de enseñanza correspondiente.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud de estancia por estudios en modelo oficial (EX – 00), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera o su representante legal.
- Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
- Copia de documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos anteriores:
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
- Documentación acreditativa de su condición de admitido como estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza en un centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido
- Si la duración de la estancia supera los seis meses y la persona extranjera es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Si la persona extranjera tiene 17 años y estuviera a cargo de un tercero que no ostentara su patria potestad ni la tutela, deberá contar con la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o tutela con carácter exclusivo para la estancia para estudios en España.
- Justificante de haber abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Lista de traductores juradosEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud y lugar de presentación:
- Si el estudiante no ha entrado en España:
- La persona estudiante, personalmente o a través de un representante, presencialmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida la persona extranjera y dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que se vaya a iniciar la actividad.
- Si se encuentra en España:
- La persona estudiante, personalmente o a través de un representante o a través de los medios electrónicos habilitados, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de su situación legal.
- También las instituciones o centros de enseñanza superior, por medios electrónicos, que se hallen inscritas en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
Hoja informativa sobre sujetos legitimados.
- Plazo de presentación:
- Antes de la entrada en España: en cualquier momento.
- Después de la entrada en España: en el plazo de un mes desde que se efectuó la misma.
- Tasa correspondiente: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 1.1.1. “autorización inicial de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas”.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta páginaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
- Plazo de resolución: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido favorable.
- Concedida la autorización, si el extranjero no está en España, deberá entrar en el plazo máximo de tres meses desde la notificación.
- En el supuesto de que la estancia tenga una duración superior a seis meses, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Comisaría de Policía o servicios policialesEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. competentes de su lugar de residencia.
La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
- La autorización de estancia de larga duración obtenida para estudios superiores autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional siempre que esta actividad sea compatible con la realización de esos estudios y no sea superior a 30 horas semanales.
